Artículo Único.- Los presidentes municipales en las capitales de departamento, pueden ser reelegidos para el desempeño de las mismas funciones, dentro del periodo bienal de su mandato.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diiembfre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Alfredo Flores. D. S. ad hoc.- E. Prudencio. D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 29 de diciembre de 1927.
H. SILES.- J. M. Gainsborg.
Es conforme
F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Los presidentes municipales en las capitales de departamento pueden ser reelegidos dentro del periodo bienal de su mandato.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- J. M. Gainsborg. F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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