Artículo 1°.- Se modifican los derechos de importación, para las siguientes mercaderías, que se importen por la Aduana Nacional de Villa Bella.
No. 67 Pastas alimentarias, llamadas "Fideos". .. .. .. . Bs. 0.08 K. b. |
No. 64 Sal sin refinar. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.03 k. b. |
No. 1.965 Escopetas de caza de un cañon que se cargan por la boca. .. .. " 3.- c/u. |
No. 1.966 Escopetas de caza de un cañon que se cargan por la recámara. .. " 6.- c/u. |
No. 1.967 Escopetas de caza de dos cañones que se cargan por la boca. .. " 5.- c/u. |
No. 1.968 Escopetas para caza de dos cañones que se cargan por la recámara. .. " 9.- c/u |
No. 1.969 Escopetas finas de precisión, ad-valorem. .. " 40% |
No. 1.667 Perdigones k. b. .. .. .. .. .. ." 0.05 |
No. 1.991 Pólvora para caza en tarrigos k. b. .. .. .. .. ." 0.30 |
No. 1.995 Fulminantes para armas de fuego k. c. e. .. .. " 0.80 |
Artículo 2°.- Se declaran libres de derechos de importación las maquinas consideradas en las partidas arancelarias señaladas con los números 1.697 al 1.728 y 1.730 al 1.735, que se importen por la Aduana Nacional de Villa Bella. Igualmente se importarán libres de derechos los trazados, hachas, picos, tichelas, buyones y cuchillos para picar goma, que se internen por la Aduana Nacional indicada.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Modifícanse los derecho de importación para algunas mercaderías que se internen por la Aduana de Villa Bella y se liberan de derechos, diversas maquinaria y materiales. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. R. Parada Suárez- Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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