Artículo Único.- Libérase de todo impuesto, sin excepción alguna, y concédase la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de fletes de ferrocarril, al material que importe la Sociedad de Propietarios de Yungas, consistente en herramientas, cementos, dinamita, destinado exclusivamente a la reparación y ensanche de caminos de las provincias de Nor y Sud Yungas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas S. S. accidental.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- Delfín Pino Ichazo, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a os 15 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- L. M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe subvenciona a la Escuela de la Sociedad de San Vicente de Paul de la ciudad de La Paz, con la suma de dos mil cuatrocientos bolivianos
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- L. M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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