Artículo 1°.- La internación de sulfato y clorhidrato de quinina, se declara libre de derechos de aduana.
Para la venta de dichos artículos, las municipalidades ejercitarán el respectivo control a objeto de que el precio no exceda del costo, con más el 10% de utilidad.
Artículo 2°.- En las zonas palúdicas, los propietarios de fundos rústicos y establecimientos industriales, están obligados a proporcionar gratuitamente para los trabajadores que ocupen, y conforme a las determinaciones de las autoridades sanitarias respectivas, los productos de quinina que señala el artículo 1°.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación.- Declárase la libre internación del sulfato y clorhidrato de quinina, debiendo las municipalidades controlar su venta. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - Zacarías Benavides. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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