Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de los años 1928, 1929, 1930, 1931, 1932 y 1933 se fijará la partida de veinte mil bolivianos (Bs. 200.00.- ) para crear laboratorios y para fomento de la Facultad de Medicina de Sucre, debiendo mantenerse la partida fijada por el tiempo indicado y pudiéndose señalar para el efecto otros recursos provenientes de partidas suprimidas en el Presupuesto Nacional, sino pudiera contarse con las primero indicadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1927.
ROMÁN Paz - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. A.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- Julio Arce D. S.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como la ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES - Félix A. del Granado
Es conforme:
V. A. Saracho - Oficial Mayor de Instrucción Pública y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.- Consignase, durante 6 años, la partida anual de Bs. 20.000 para crear laboratorios y para fomento de la Facultad de Medicina de Sucre.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN Paz - Héctor Suárez R. H. SILES - Félix A. del Granado
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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