Artículo Único.- Se autoriza al Consejo Municipal de Cochabamba, para acordar arreglos que estimarse conveniente o transigir con Rosendo Nágera o con los interesados en el testamentaria de Rotulada, hermana de dicho Nágera, respeto al legado reconocido a favor de la Municipalidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental, Julio Arce D. S.- L. Méndez, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno - La Paz a 11de diciembre de 1927.
H. SILES - J. Minor Cainsborg.
Es conforme.
F. Ostria Reyes - Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Consejo Municipal de Cochabamba, para acordar arreglos a favor de la Municipalidad.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES - J. Minor Cainsborg.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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