Artículo 1°.- Créase el siguiente impuesto, por cinco años, sobre todos los vehículos que entren a la ciudad de Potosí o salgan de ella:

  1. Automóviles. . Bs. 0.10 por asiento
  2. Camiones Bs. 0.50 por tonelada o tracción.
  3. Motocicletas Bs. 0.10 c/u y 0.20 cuando lleven side-car
  4. Carretas con muelles Bs. 0.30
  5. Carreteras sin muelles Bs. 0.50
  6. Coches de tiro Bs. 0.20 por cada bestia.

Artículo 2°.- Se adjudica la percepción de estos impuesto al Tesoro Departamental de Potosí que invertirá el producto del 50% en la conservación y reparación de calles y en la construcción de nuevas vías para el tráfico de vehículos, y el 50% en al construcción del hospital nuevo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- A. Flores, D. S. ad hoc.- R. Téllez Cronenbold D. S.
Por tanto, la promulgación para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES- León M. Loza
Es conforme:
R. Parada Suárez - Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase impuesto sobre todos los vehículos que entren a la ciudad de Potosí o salgan de ella
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES- León M. Loza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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