Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito de doce millones de bolivianos, mediante emisión de Bonos del Estado, cuyo valor se destinará a cubrir el déficit de los servicios públicos, acumulado desde gestiones anteriores.

Artículo 2°.- Los bonos de este empréstitos devengarán el interés del ocho por ciento anula y tendrán una amortización acumulativa del uno por ciento semestral, mediante sorteos. El Interés será pagado por semestres vencidos.

Artículo 3°.- Los bonos serán de los cortes de cien, quinientos y un mil bolivianos, pagaderos al portador. Los tenedores pondrán hacerlos registrar a su nombre.

Artículo 4°.- Este empréstito representado por los mencionados doce millones de bonos queda garantizado con un primer gravamen sobre los siguientes impuestos:

  1. Producto de las cédulas de identidad personal:
  2. Aumentos arancelarios a la importación, últimamente sancionados.

Artículo 5°.- El Poder ejecutivo concederá una comisión uniforme, a los Bancos u otras personas que quieran encargarse de la colocación de Bonos que el Gobierno resuelve poner de inmediato en el mercado.

Artículo 6°.- El Gobierno suscribirá un contrato de "Fideicomisos" con los Bancos nacionales de la República, mediante el cual, el "Fideicomisario representando los derechos de los tenedores de bonos, hará efectivo el servicio de su amortización e interés y de las garantías ofrecidas en este convenio".

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo pagará al Fideicomisario una comisión por sus servicios que no pase de un cuarto por ciento sobre el movimiento de fondos.

Artículo 8°.- Para el servicio de intereses y amortización de estos bonos, el Tesoro Nacional entregará mensualmente al Fideicomisario el rendimiento íntegro de las cédulas de identidad y además la cantidad necesaria, procedente de las rentas de aduana hasta completar la suma de cien mil bolivianos mensuales, necesaria para el servicio de ellos, pudiendo el Fideicomisario, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, establecer el control que crea conveniente para la mejor recaudación de los impuestos citados.

Artículo 9°.- El Fideicomisario abonará al Gobierno el intercambio que se convenga con el mismo, sobre los depósitos anteriores y su producto, y cualquier otro saldo que tuviese en su poder después de hecho el servicio semestral, lo usará en la redención de bonos.

Artículo 10°.- La redención de Bonos se hará parcialmente y conforme al artículo 2° pero, si el Gobierno acordase redimir una parte mayor o su totalidad antes del plazo fijado de este empréstito, dará un previo aviso de noventa días a los tenedores de Bonos.

Artículo 11°.- El Fisco aceptará en su valor nominal o sea a la par, los Bonos de este empréstito para la caución en el desempeño de cualquier cargo público que esté sujeto a dicho requisito y como garantía para propuestas a contratos con el Estado.

Artículo 12°.- Los Bonos de este empréstito quedan exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal.

Artículo 13°.- Se nombrará una comisión compuesta del Ministro del ramo, del Directo del Tesoro Nacional, del Presidente de la Comisión Fiscal Permanente, con el objeto de que examinen la documentación que acredite las obligaciones pendientes del erario, y procuren su cancelación con el menor gravamen posible.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- Godofredo Aguilera, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez - Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito de doce millones de bolivianos, destinados a cubrir el déficit de los servicios públicos
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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