Artículo 1°.- Para el servicio de amortización e intereses del empréstito que debe contratar el Poder Ejecutivo de acuerdo con la ley de 10 de febrero de 1927, con destino a las obras de saneamiento de la ciudad de Oruro, aparte de los recursos señalados en la referida ley se crean los siguientes:

  1. El impuesto adicional de un centavo por kilo de mercadería de procedencia extranjera, destinada al consumo en el departamento de Oruro. El producto de este impuesto se empozará precisamente por la Aduana del Centro en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 8° de la citada ley de 10 de febrero de 1927.
  2. El impuesto departamental de Bs. 2.- a cargo del comprador sobre cada cuero de res derribada en la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- Habiéndose puesto en vigencia el nuevo arancel sobre internación de mercaderías extranjeras, modificándose el sistema de cobro de impuestos municipales al consumos, el inciso h) del artículo
4° de la Ley de 10 de febrero del año en curso, queda modificado en los términos siguientes: "El aporte del tesoro Municipal de Oruro consistente en el cincuenta por ciento de los ingresos correspondientes al recargo del veinte por ciento por la nueva ley arancelaria".
La Aduana Nacional del Centro al efectuar este cobro, pagará directamente al Tesoro Departamental de Oruro el producto de este impuesto en la proporción señalada, acompañando "copias de las liquidaciones que pasare el H. Concejo Municipal de Oruro".

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional, a partir del año 1928, se fijará por el término de 20 años, la partida de Bs. 39.500.55, hasta la total cancelación de la suma de Bs. 691.911.- que adeuda el Tesoro nacional al Departamento de Oruro, relativa a los fondos recaudados en años anteriores para las obras de saneamiento de dicha población, que han sido invertido en otros objetos.

Artículo 4°.- Todos los materiales que sea necesario importar para las obras de saneamiento de Oruro, contempladas en la ley de 10 de febrero de 1927 no pagarán derechos de aduana ninguno y además, se le concederá para su transporte la rebaja del 50%.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, de 3 diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- José Trigo Arce D. S. ad hoc.- Luciano Méndez D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de Diciembre de 1927 años.
H. SILES - León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez- Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan recursos con destino a las obras de saneamiento de la ciudad de Oruro
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES - León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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