Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de las Prefecturas de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Oruro, contrate con cualquiera de los Bancos nacionales o extranjeros, un empréstito hasta la suma de trescientos mil bolivianos (Bs. 300.000.- ) con destino a la rehabilitación del camino de Challapata a la Capital de la República y para el empalme de este camino, desde un punto adecuado, con la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Para el servicio de amortización e intereses de dicho empréstito, se destinan las siguientes partidas fijadas en los Presupuestos Nacional y Departamentales de Chuquisaca, Potosí y Oruro del presente año:
Bs. 5.000.- Correspondiente al ítem 116 del Presupuesto Departamental de Chuquisaca. " 8.000.- Item 107 del Presupuesto Departamental de Potosí. " 25.000.- Item 2.927 del Presupuesto Nacional. " 5.000.- Item 106 del Presupuesto Departamental de Oruro.
A partir del año 1928, en los Presupuesto Nacional y Departamental de Chuquiksaca se seguirá fijando las partidas arriba señaladas, debiéndose elevar la cuota de los Tesoros Departamentales de Potosí y Oruro a doce mil bolivianos (Bs. 12.000.- ) hasta la total cancelación del empréstito.

Artículo 3°.- Si no se llegare a colocar el empréstito, los fondos a que se refiere el artículo anterior serán precisamente depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Boliviana.

Artículo 4°.- El Ejecutivo deberá llamar a propuestas para la construcción de los caminos a que se refiere esta ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- José Trigo Arce. D. S. ad hoc.- L. Méndez S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES, - León M. Loza
Es conforme: R. Parada Suárez - Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo un empréstito hasta trescientos mil bolivianos con destino a la rehabilitación del camino de Challapata a la Capital de la República
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - León M. Loza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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