Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura de Potosí para encontrar un empréstito interno de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.- ), con destino a las siguientes obras públicas en la provincia Bustillo:
Bs. 80.000.- Para la captación de aguas potables del asiento minero de Llallagua y pavimentación de sus calles.- Bs. 20.000.- Para aguas potables de Chayanta e instalación de luz eléctrica.
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización será atendido con los siguientes recursos departamentales:
Artículo 3°.- La inversión de los fondos del empréstito se encomendará a las siguientes autoridades. :
Para la obras de Llallagua a un comité formado por cuatro miembros de la Junta de Vecinos de este cantón y por el Presidente de la Junta de Municipal de Uncía.
Para las obras de Chayanta a su Junta Municipal.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Prefectura de Potosí para encontrar un empréstito interno de cien mil bolivianos, con destino a obras públicas en la provincia Bustillo | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ - Héctor Suárez H. SILES - León M. Loza | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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