Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de la gestión de 1928, se consigna la partida de dos mil bolivianos (Bs. 2.000.- ) destinados a la construcción de defensivos en el pueblo de Tinguipaya, provincia Frías del Departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce, D. S.- Alfredo Flores D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES - C Romero.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan dos mil bolivianos destinados a la construcción de defensivos en el pueblo de Tinguipaya
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES - C Romero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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