Artículo Único.- La subvención que reconoce el Presupuesto Nacional para las empresas retransportes Sucre-Cochabamba, se la destina a la continuación y reparaciones del indicado camino, de acuerdo con el artículo 2° del decreto supremo de 21 de octubre de 1927, y siguiendo el tramo a que debe darse comienzo conforme al trazo Murraille-Cornejo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, 6 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Hector Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES - C. Romero.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa subvención que reconoce el Presupuesto Nacional para las empresas de transportes Sucre-Cochabamba
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Hector Suárez R. H. SILES - C. Romero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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