Artículo Único.- La subvención que reconoce el Presupuesto Nacional para las empresas retransportes Sucre-Cochabamba, se la destina a la continuación y reparaciones del indicado camino, de acuerdo con el artículo 2° del decreto supremo de 21 de octubre de 1927, y siguiendo el tramo a que debe darse comienzo conforme al trazo Murraille-Cornejo.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La subvención que reconoce el Presupuesto Nacional para las empresas de transportes Sucre-Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Hector Suárez R. H. SILES - C. Romero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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