Artículo 1°.- Libérase de todo impuesto, sin excepción alguna, y del 50% de fletes del ferrocarril, el material que debe importar la H. Junta Municipal de la primera sección, de la provincia de nor Yungas, para el establecimiento del servicio de aguas potables y de luz eléctrica y el trabajo de la pavimentación de las calles en la ciudad de Coroico, consistente exclusivamente en: tubos de cañería, cemento romano, herramientas, calamina y todo el material necesario para la implantación del servicio de luz eléctrica.
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 4° de la ley de 22 de enero de 1927, en la forma siguiente. El producto de la prestación vial dentro del radio urbano de las ciudades de Coroico, Coripata, Chulumani e Irupana, correspondientes a las provincias de Nor y Sud Yungas, se adjudica a cada una de las juntas municipales de la primera y segunda sección de dichas provincias a efecto de que se emplee en la pavimentación de las calles de las referidas ciudades.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libérase de todo impuesto, sin excepción alguna, y del 50% de fletes del ferrocarril, el material que debe importar la H. Junta Municipal de la primera sección, de la provincia de nor Yungas, para el servicio de aguas potables y de luz eléctrica | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- C. Romero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.