Artículo 1°.- Para mejorar el servicio de aguas potables de la capital del departamento del Beni, se instalará un tanque sobre una altura suficiente, para establecer presión que permita servir al tanque distribuidor de Trinidad.

Artículo 2°.- A este fin la H. Cámara de Diputados fijará la partida respectiva en el Presupuesto General de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental.- V. Leytón A D. S. S R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES - C. Romero
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.- para mejorar el servicio de Trinidad (Beni) se instalará un tanque.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H. SILES - C. Romero
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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