Artículo 1°.- Para la conclusión del camino de automóviles a la capital Inquisivi a que se refiere la ley de 22 de marzo de 1926 y su continuación hasta Cajuata, según ruta y trazo que fijará la Dirección de Obras Públicas, además de los recursos que determinan las leyes de 7 y 10 de noviembre de 1925, ampliadas por las de 18 y 28 de agosto de 1927, se crean los siguientes recursos que regirán tan solo hasta la conclusión de dicho camino:

  1. El impuesto de un boliviano sobre arroba de coca de Inquisivi creado por ley de 6 de enero de
    1925, se continuará cobrando, incluyendo en su destino el rendimiento del corriente año que indebidamente sigue percibiendo la Prefectura del Departamento.
  2. Las propiedades rústicas de la provincia Inquisivi que no hubiesen sido objeto de catastro o de rectificación catastral desde el año 1882 pagarán por este concepto un recargo del 10% sobre el monto del impuesto territorial y predial rústico, debiendo ambos productos, o sea el excedente total que resulte sobre el monto que actualmente se recauda por año, destinarse al camino proyectado.
  3. Desde la gestión próxima, se fina anualmente en el Presupuesto Departamental al suma de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.- ) y cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000) en el Nacional.

Artículo 2°.- Los anteriores recursos bajo el rubro de "Cuenta Caminos Yungas de Inquisivi" se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana y a la Orden de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3°.- Se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal, municipal y particular que sean estrictamente necesarios.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas para la construcción de este camino y reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES - C. Romero. Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Inquisivi - Cajuata.- para su construcción creánse varios recursos, declárándose de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES - C. Romero. Es conforme:
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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