Artículo 1°.- Para la conclusión del camino de automóviles a la capital Inquisivi a que se refiere la ley de 22 de marzo de 1926 y su continuación hasta Cajuata, según ruta y trazo que fijará la Dirección de Obras Públicas, además de los recursos que determinan las leyes de 7 y 10 de noviembre de 1925, ampliadas por las de 18 y 28 de agosto de 1927, se crean los siguientes recursos que regirán tan solo hasta la conclusión de dicho camino:
Artículo 2°.- Los anteriores recursos bajo el rubro de "Cuenta Caminos Yungas de Inquisivi" se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana y a la Orden de la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 3°.- Se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal, municipal y particular que sean estrictamente necesarios.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas para la construcción de este camino y reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Inquisivi - Cajuata.- para su construcción creánse varios recursos, declárándose de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES - C. Romero. Es conforme: | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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