Artículo 1°.- Se crea una escuela mixta de instrucción primaria en el cantón Lambate de la provincia de Alonso de Ibañez del departamento de Potosí.

Artículo 2°.- La Cámara de Diputados en uso de sus atribuciones, fijará en el Presupuesto Departamental de Potosí, las partidas necesarias para la compra de un local y para el sostenimiento de dicho plantel de instrucción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1027.
ROMAN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z, Rejas S. S. accidental.- V. Leytón A., D. S.- R. Téllez Cronenbold. D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- F. Guzmán
Es conforme:
V. A, Saracho.- Oficial Mayor de Instrucción Publica y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Créase una escuela mixta de instrucción primaria en el cantón Lambate (Potosí).
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Guzmán
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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