Artículo 1°.- Se amplía hasta un millón trescientos mil bolivianos, la autorización concedida por ley de 4 de marzo de 1927 para la colocación de un empréstito total o varios escalonados, con destino a la renovación de la cañería de aguas potables y construcción del alcantarillado en la ciudad de Tarija; dicha autorización es alternativa, al Poder Ejecutivo a la Prefectura del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Se agrega a las garantías para el servicio de amortización e intereses los siguientes recursos.

  1. El 50% de las sumas que correspondan anualmente a las municipalidades de Tarija, en sustitución de los impuestos al consumo, conforme a los artículos 2°, 4° y 6° del nuevo Arancel de Importaciones y su decreto reglamentario de 28 de septiembre de 1927;
  2. Los ingresos por conexiones domiciliarias con el alcantarillado de Tarija.

Artículo 3°.- Al inciso "d" del artículo 2° de la ley de 4 de marzo último se agrega la siguiente frase: "o igual proporción del ingreso que sustituye total o parcialmente a éste".

Artículo 4°.- El mencionado empréstito podrá también colocarse medíante emisión de bonos, los cuales serán absolutamente libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal.

Artículo 5°.- Se autoriza al Banco de la Nación Boliviana para garantizar estos bonos que se denominarán "Bonos de Obras Públicas de Tarija". La indicada garantía dará derecho al Banco, para intervenir en la recaudación y manejo de los impuestos respectivos, así como en el pago de intereses y amortización a los tenedores de bonos.

Artículo 6°.- En el contrato respectivo se podrá acordar al Banco, por una sola vez, una comisión de garantía prudencial, que no pase del dos por ciento, independientemente de una partida tija semestral por gastos de administración.

Artículo 7°.- Siempre que el Poder Ejecutivo no optara por encomendar el trabajo de aguas potables y alcantarillado a una firma extranjera de reconocida seriedad y solvencia, la administración e inversión de los fondos correrá a cargo de un comité presidido por el Prefecto del Departamento e integrado por el Presidente del H. Concejo Municipal, el Administrador del Banco Nacional de Bolivia y dos vecinos nombrados por la Cámara de Comercio.

Artículo 8°.- Se libera de derechos de aduana y de todo otro impuesto la internación de cañería, maquinarias, accesorios y materiales en general, destinados a las obras mencionadas y se concede la rebaja del 50% en su transporte.

Artículo 9°.- En caso de que no pudieran trabajarse simultáneamente las obras a que se refiere esta ley y la igual de 4 de marzo de 1927, se dará preferencia a la reinstalación del servicio de aguas potables, debiendo tener en todo caso la tubería maestra una capacidad mínima de cien litros por segundo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- V. Leyton A. D. S. Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza
Es conforme:
R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Amplíase hasta Bs. 1.300.000.-- la autorización concedida para colocar un empréstito para renovación de cañería y construcción del alcantarillado en Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DL-19300927] Bolivia: Decreto Ley de 27 de septiembre de 1930
Edificio de la Prefectura de Tarija.- Asígnase fondos para la prosecución de los trabajos.

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