Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1928, se establecerá la venta de boletos, para el ingreso al andén de la Estación del Ferrocarril de la ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- El precio de cada boleto será de diez centavos.
Artículo 3°.- El producto de esta recaudación que es de carácter departamental, se destinará al adoquinado y arborización de la Avenida Villazón.
Artículo 4°.- Una vez concluida la obra indicada, el producto de recaudación pasará al servicio de instrucción del departamento de Potosí,
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo se encargará de ordenar el cierre y seguridades de dicha estación para hacer el cobro de la venta de boletos.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Créase el de Bs. 0.10 por persona para el acceso a la Estación de Potosí, destinándolo al adoquinado y arborización de la Avenida Villazón, pasando después al servicio de instrucción de dicho departamento. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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