Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1928, se establecerá la venta de boletos, para el ingreso al andén de la Estación del Ferrocarril de la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- El precio de cada boleto será de diez centavos.

Artículo 3°.- El producto de esta recaudación que es de carácter departamental, se destinará al adoquinado y arborización de la Avenida Villazón.

Artículo 4°.- Una vez concluida la obra indicada, el producto de recaudación pasará al servicio de instrucción del departamento de Potosí,

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo se encargará de ordenar el cierre y seguridades de dicha estación para hacer el cobro de la venta de boletos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Créase el de Bs. 0.10 por persona para el acceso a la Estación de Potosí, destinándolo al adoquinado y arborización de la Avenida Villazón, pasando después al servicio de instrucción de dicho departamento.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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