Artículo Único.- Libérase a todos los contribuyentes del catastro urbano y rústico del departamento de Tarija, que cancelaren sus obligaciones, del pago de todo recargo hasta el 30 de junio de 1928, siempre que el valor de la propiedad no exceda de Bs. 5.000.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libérase a todos los contribuyentes del catastro urbano del pago de todo recargo hsata 30 de junio de 1928. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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