Artículo 1°.- Amplíanse los efectos de la ley de 22 de diciembre de 1926, para los hijos de lana preparada que importe al país el industrial italiano Pablo Busti, destinado a la fábrica de tejidos de lana que posee en esta ciudad.

Artículo 2°.- El Ejecutivo cuidará de que las importaciones de maquinarias, accesorios y materiales preparadas a que se refiere la citada ley, se efectúe en estricta proporción a las necesidades de las fábricas beneficiadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la cuidad de La Paz, a los 6 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíanse los efectos de la ley de 22 de diciembre de 1926
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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