Artículo Único.- Los fundos rústicos denominados "El Pescado" a que se refiere el artículo 1° de la ley de
4 de diciembre de 1923, quedan adjudicados a la junta municipal de la segunda sección municipal de la provincia de Tomina, creada por ley de 8 de octubre de 1926.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.- Adjudicase a la de la segunda sección municipal de la provincia Tomina (Chuquisaca) los fundos rústicos "El Pescado". | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- J. Minor Geinsborg. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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