Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Cochabamba procederá desde el año 1928, al deslinde de las estancias de Vaas, Cocamarca y Sallani, propiedades de instrucción primaria que pertenecen al distrito de dicho Concejo.

Artículo 2°.- Para el verificativo de los deslindes enunciados y de otras propiedades municipales o de instrucción primaria y para resguardar el orden público, durante las operaciones y trámites necesarios se encantonará en el pueblo de Vacas, un cuerpo del ejercito de línea, según ordenes del Ejecutivo: y dicho cuerpo amparará a los funcionarios judiciales, municipales y del régimen político, así como a todas las personas que debieran intervenir en los deslindes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas S. S. accidental.- Vicente Leytón A. D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz a 5 de diciembre de 1927.
H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- La de Cochabamba procederá al destino de las estancias de Vacas, Cocamarca y Sallani, debiendo un cuerpo del ejercito resguardar a los funcionarios que en el intervengan.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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