Artículo 1°.- Los ingresos de carácter nacional, correspondientes al capítulo Patentes Mineras del Departamento de Potosí, se aplican a rembolsar hasta su total cancelación, las sumas que el Tesoro Nacional adeuda al Departamento de Potosí, por concepto de impuestos creados por leyes de 10 de enero de 1919 y 23 de enero de 1920.

Artículo 2°.- El Tesoro Departamental de Potosí, hará una liquidación trimestral de ingresos de estos fondos, abonado el producto a la cuenta del Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Una vez efectuado, el reembolso quedarán suspendidos los efectos de la presente ley, que no afecta a la garantía preestablecida en el empréstito Nicolaus.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leyton A. D.- R. Tellez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de diciembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza,
Es conforme:
R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda.- Aplícanse los ingresos por patentes mineras del departamento de Potosí, al reembolso de las sumas que el Tesoro Nacional adeuda al Departamental por los impuestos creados por leyes de 10 de enero de 1919 y 23 de enero de 1920.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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