Artículo 1°.- La prestación vial de la provincia de Cliza, a partir del año 1928, será recaudada e invertida por una junta impulsora compuesta del Subprefecto, Presidente Municipal y dos vecinos notables, designados por las expresadas autoridades.
Artículo 2°.- Atendidos suficientemente los caminos y la construcción de dos puentes en los ríos Sulli y Retama, el sobrante de la prestación vial, sean en brazos o en dinero, se empleará en la pavimentación de las calles de la capital Cliza y de los pueblos Toco y Tocata.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- La de Cliza (Cochabamba) será recaudada e invertida por una junta impulsora y atendidos los caminos y la construcción de dos puentes se empleará en la pavimentación de Cliza, Toco y Tocata. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- C. Romero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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