Artículo 1°.- En homenaje a los esclarecidos servicios prestados a la Nación por el invicto General José Ballivián Presidente de Bolivia, defensor de su integridad territorial en los campos de Ingavi y creador del Departamento del Beni el 18 de noviembre de 1842, se consignará en el Presupuesto Nacional, la partida correspondiente, para la erección de su monumento en la Plaza "6 de agosto" de la ciudad de Trinidad.

Artículo 2°.- Una junta impulsora compuesta del Prefecto, del Presidente del Concejo Municipal, del presente de la Cámara de Comercio, de un Senador y un Diputado del Departamento del Beni, se encargará de hacer las gestiones necesarias para la consecución de tal obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1927.
ROMAN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- P. Zilveti Arce, D. S. ad hoc.- J. V. Montellano, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 2 de diciembre de 1927.
H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento.- Erigirásele al General José Ballivián en la Plaza "6 de agosto" de Trinidad (Beni).
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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