Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Municipal de Coroico, para enajenar en remarte público y con las formalidades legales: una casa ubicada en la calle "Iturralde" y otra en la calle "Ayacucho" de la ciudad de Coroico y las sayañas Islaza, Tamahuarca y Guaraguarani, comprendidas en la excomunidad Marca: las sayañas que posee en falda de cerro Huchumachi y las ubicadas en el cantón Pacallo, que posee la mencionada junta.

Artículo 2°.- El producto de la venta a que se refiere el artículo anterior se destina exclusivamente a la reparación de la casa municipal, hospital y escuela de varones de Coroico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- José Trigo Arce, D. S. ad hoc.- Octavio O'Connor d'Arlach, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 2 de diciembre de 1927.
H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- AutorÍzase a la de Coroico (La Paz) para vender varios bienes y destinar su producto a la reparación de la casa municipal, hospital y escuela de varones.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- J. Minor Gainsborg.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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