Artículo Único.- Se prorrogan los efectos de ley de 11 de febrero de 1926, relativa a la consolidación y registro de títulos de tierras de cualquier extensión que fuesen, hasta el 31 de diciembre de 1928, y hasta el 31 de diciembre de 1930, la consolidación de los títulos de las propiedades que no pasen de dos mil quinientos hectáreas.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras baldías.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1928 e igual fecha de 1930 la consolidación y registro de títulos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Guzman. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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