Artículo Único.- Se prorrogan los efectos de ley de 11 de febrero de 1926, relativa a la consolidación y registro de títulos de tierras de cualquier extensión que fuesen, hasta el 31 de diciembre de 1928, y hasta el 31 de diciembre de 1930, la consolidación de los títulos de las propiedades que no pasen de dos mil quinientos hectáreas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Octavio O'Connor d'Arlach, D. S. ad hoc.- José Trigo Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a 1° de diciembre de 1927.
H. SILES.- F. Guzman.
Es conforme:
S. L. Ballesteros.- Oficial Mayor de Colonización.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1928 e igual fecha de 1930 la consolidación y registro de títulos.
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Guzman.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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