Artículo Único.- Al final del artículo 21 de la ley de 7 de diciembre de 1926, relativa a empleados de Bancos se agregará lo siguiente:

En las capitales de departamento, donde no exista Cámara de Comercio, completará el tribunal, el Presidente del Concejo Municipal


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Hector Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- Julio Arce, D. S.- Germán Costas, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza
Es conforme:
V. Centellas Tellez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 21 de la ley de 7 de diciembre de 1926
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Hector Suárez R. H. SILES.- León M. Loza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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