Artículo Único.- Se concede el cincuenta por ciento de rebaja en los fletes el trasporte de la cañería de aguas potables destinada a la ciudad de Chulumani, capital de la primera sección de Sud Yungas.


Por tanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. Germán Costas, D. S. ad. hoc.- Julio Arce D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 29 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- C. Romero.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede el 50% de rebaja en los fletes el trasporte de la cañería de aguas potables destinada a la ciudad de Chulumani
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- C. Romero. Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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