Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de enero de 1928 el pago del impuesto predial rústico en el Departamento de Potosí, liberándoseles, a los deudores al Tesoro Departamental, por este concepto, de los recargos y penalidades contemplados por ley, durante el término indicado.


Comuníquese el Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce, D. S.- Germán Costas, D. S. Ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Prorrógase el pago del impuesto predial rústico en el departamento de Potosí, liberándose a los deudores de los recargos y penalidades legales.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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