Artículo 1°.- Se establece el impuesto único a la exportación de ganado vacuno, por la Aduana de Yacuiba, el fijado por ley de 9 de diciembre de 1926.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Establécese como impuesto único a la exportación de ganado vacuno por la Aduana de Yacuiba, el fijado por ley de 9 de diciembre de 1926. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza. V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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