Artículo Único.- Se amplía para el departamento del Beni la ley de 18 de febrero de 1924. creadora de una sección especial en el Tesoro Departamental, con objeto de recaudar las rentas rezagadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1927,
ROMAN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce, D. S.- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto lo promulgo para que se tenga en cumpla como ley de la Republica.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza
Es conforme:
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRentas rezagadas.- Pura su cobro en el departamento de Beni ampliase la ley de 18 de febrero de 1924, creadora de un sección especial en el Tesoro Departamental.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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