Artículo 1°.- El impuesto que debe cobrarse en la ciudad de Punata sobre la sucesión directa del que fue don Francisco Villarroel Arnéz, se destina a ala pavimentación de la plaza de la misma ciudad.

Artículo 2°.- La H. Junta Municipal de aquel pueblo pueda encargada de la inversión de dichos fondos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce, D. S.- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgación para que se tenga y cumpla como ley de Republica.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Destínase a la pavimentación de la plazo de Punata (Cochabamba) el impuesto que se cobre a la sucesión de Francisco Villarroel Arnéz.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza. V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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