Artículo 1°.- Se modifica al articulo 2° de la ley de 24 de noviembre de 1899 en el sentido de que el fondo proveniente de la venta de los terrenos sobrantes a que se refiere el articuló 1° de la mencionada ley, se destina en su integridad para las obras de desecación y salubridad de la ciudad de Mizque, debiendo invertido la Municipalidad de esta provincia.
Artículo 2°.- El remate de las tierras se realizará ante la mesa de Almonedas de Mizque, comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Salubridad.- Destínase a la desecación y salubridad y Mizque (Cochabamba) el fondo proveniente de la venta de terrenos sobrantes a que se refiere el articulo 1° de la ley de 24 de noviembre de 1899. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES - J. Minor Gainsborg. F. Ostria Reyes.- Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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