Artículo Único.- El impuesto fiscal que se cobre sobre la sucesión hereditaria de las hermanas Paula y Fernanda Humerez, en la ciudad de Potosí, se destina a la compra de muebles y menaje para las oficinas judiciales de aquella ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucional sala de sesiones del Congreso Nacional. Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Hector Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. L. Mendez D. S. ad hoc E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES - León M. Loza.
Es conforme:
V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Destínase a la compra de muebles y manejo de las oficinas judiciales de Potosí el impuesto sobre la sucesión hereditaria de Paula y Fernanda Humerez.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Hector Suárez R. H. SILES - León M. Loza. V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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