Artículo Único.- La tubería utilizable, que resulte de la renovación de cañería en la ciudad de Cochabamba, se destina a la distribución de aguas potables en los pueblos de Charamoco, Pocona, Pojo, Sicaya y Totora del departamento de Cochabamba, debiendo efectuarse dichos trabajos, por cuenta de las juntas municipales o juntas de vecinos organizadas al efecto en la referidas localidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ- Héctor Suarez R.
Aurelio Arauz, S. S. Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.- José Trigo Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- C. Romero.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables.- para su distribución de Charamoco, Pocona, Pojo, Sicaya y Totora destínase la tubería utilizable de la renovación de cañería de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suarez R. H. SILES.- C. Romero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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