Artículo Único.- Modificase al articulo 2° de la ley de 25 de marzo de 1926, en los siguientes términos: la sociedad queda autorizada para adquirir a captar en el país un numero conveniente de parejas vivas de chinchillas en su diferentes especies, para utilizarlas como sementales en sus establecimientos, pero en ningún caso podrá comenzar la exportación de cueros, antes de contar por lo menos con una existencia de quinientos ejemplares nacidos en sus criadores. En todo caso durante cada uno de los primeros cinco años de ensayos y estudios, esta exportación no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las chinchillas logradas en los criaderos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 9 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.- José Trigo Arce, D. S. ad hoc.
Por lo tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- F. Guzmán.
Es conforme:
V. A. Saracho.- Oficial Mayor de Instrucción Pública y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChinchillas.- Modificase el articulo 2° de la ley de 25 de marzo de 1926.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Guzmán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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