Artículo Único.- Las subvenciones reconocidas por el Presupuesto Departamental de Cochabamba a favor de las provincias, serán pagados con preferencia a toda otra erogación, al comienzo pagadas con preferencia a toda otra erogación, al comienzo de cada semestre y de los primeros fondos recaudados, bajo la inmediata responsabilidad de los ordenadores y pagadores.


Por tanto, el congreso Nacional ha sancionado la siguiente:
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ, - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.- Jose Trigo Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgación para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- León M. Loza.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvenciones.- Las reconocidas en el Presupuesto Departamental de Cochabamba se pagarán con toda preferencia, bajo responsabilidad de ordenadores y pagadores.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ, - Héctor Suárez R. H. SILES.- León M. Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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