Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuestos que debe pagar la testamentaria de la que fue señora Eufracia La Fuente. v. de Barrientos, se aplica a la continuación del edificio destinado al Colegio de las Monjas irlandesas de la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 7 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S. V. Leytón A., D. S. Julio Arce D. S.
Por tanto, la promulgación para que se tenga y cumpla como ley de la Republica.
Palacio de Gobierno, en ciudad de La Paz a los 11 días des mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- T. MI. Elio
Es conforme:
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio destinado al Colegio de las Monjas irlandesas de la ciudad de Cochabamba
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. MI. Elio
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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