Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la presente gestión se vota un crédito extraordinario de cinco mil bolivianos (Bs. 5.000.- )destinado a auxiliar a los habitantes pobres de los alrededores de la ciudad de Santa Cruz, damnificados en los grandes incendios ocurridos recientemente.
Artículo 2°.- Una comisión compuesta del Prefecto del Departamento, el Presidente del Consejo Municipal, el Presidente de la Corte del Distrito, el Obispo de la Diócesis y el Rector de la Universidad, se encargara de la distribución de los subsidios.
Artículo 3°.- La junta publicará por la prensa los nombres de los auxiliados y las sumas que se les hubiere repartido.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito.- Votase uno extraordinario por Bs. 5.000.- para auxiliar a los habitantes pobres de Santa Cruz, damnificados en los grandes incendios últimamente ocurridos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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