Artículo Único.- Los agentes de aduana gozan de privilegio en los casos de quiebras comerciales y consiguientes concursos de acreedores, sobre las mercaderías cuyos derechos arancelarios han cubierto, para ser pagados después de los gastos de justicia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas S. S. accidental.- V. Leytón A., D. S.- L. Mendez D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de noviembre de 1927 años.
H. SILES.- T. Ml. Elio.
Es conforme
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrivilegio.- Gozan de él, en casos de quiebra y concurso de acreedores, los agentes de aduana, sobre las mercaderías cuyos derechos arancelarios han cubierto.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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