Artículo 1°.- Los brazos de la prestación vial de la segunda sección de la provincia Ayopaya, se destinan a la continuación de los trabajos del camino de automóviles de Cochabamba a Morochata y Cotacajes hasta su conclusión definitiva.

Artículo 2°.- Los de los cantones de Tiquipaya y el Pazo de la provincia de Quillacollo, se destinan a la conclusión del camino carretero a los balnearios de aguas terminales de Liriuni y a la conservación del camino de autos a Morochata, hasta el lugar de Tuhua Cruz.

Artículo 3°.- Los contribuyentes que no concurran personalmente a los trabajos expresados en los artículos anteriores, pagarán en dinero los jornales correspondientes, destinándose su producto a los mismos fines.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República.
Palacio de gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de 1927 años.
H. SILES.- F. Vaca Chávez.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La de la segunda sección de la provincia Ayopaya (Cochabamba) destínase a la continuación del camino Cochabamba-Morochata y Cotacajes. La de los cantones Tiquipaya y el Pazo a la conclusión del camino a los balnearios de Liriuni y conservación del de Morochata hasta Tahua - Cruz.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Vaca Chávez. Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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