Artículo 1°.- Los brazos de la prestación vial de la segunda sección de la provincia Ayopaya, se destinan a la continuación de los trabajos del camino de automóviles de Cochabamba a Morochata y Cotacajes hasta su conclusión definitiva.
Artículo 2°.- Los de los cantones de Tiquipaya y el Pazo de la provincia de Quillacollo, se destinan a la conclusión del camino carretero a los balnearios de aguas terminales de Liriuni y a la conservación del camino de autos a Morochata, hasta el lugar de Tuhua Cruz.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que no concurran personalmente a los trabajos expresados en los artículos anteriores, pagarán en dinero los jornales correspondientes, destinándose su producto a los mismos fines.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- La de la segunda sección de la provincia Ayopaya (Cochabamba) destínase a la continuación del camino Cochabamba-Morochata y Cotacajes. La de los cantones Tiquipaya y el Pazo a la conclusión del camino a los balnearios de Liriuni y conservación del de Morochata hasta Tahua - Cruz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Vaca Chávez. Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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