Artículo 1°.- Los brazos de la prestación vial de las haciendas Cullamarca, Tiquirpaya y el Rodeo del cantón Palca de la primera sección de la Provincia de Ayopaya, se destina la apertura y construcción de un camino directo de herradura entre el puente del río de Santa Rosa y el lugar de Era Mayor, en el camino que conduce de dicho río a la capital Independencia, hasta la conclusión y ensancha definitivos de dicho camino.

Artículo 2°.- Los contribuyentes que no concurran personalmente a los trabajos, pagarán el jornal correspondiente en dinero, aplicándose su producto al fin expresado en esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1927
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leytón A. D. S. Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de 1927 años.
H. SILES.- F. Vaca Chávez.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresentación Vial.- La de las Haciendas Cullamarca. Tiquirpaya y el Rodeo del Cantón Palca (Cochabamba) destínase a la apertura y conservación de un camino de herradura entre el puente del río de Santa Rosa y el lugar de Era Mayor con el camino a Independencia.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Vaca Chávez. Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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