Artículo Único.- Se autoriza a la Junta Impulsora del Templo de Trinidad (Beni), para contraer un préstamo por la suma de ochocientos mil bolivianos (Bs. 80.000.- ), destinados a la obra de su dirección y administración, con la garantía de los recursos creados por las leyes de 23 de noviembre de 1923 y 7 de enero de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1927
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- L. Méndez D. S. ad hoc.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 21 de octubre de 1927
H. SILES.- T. Ml. Elio.
Es conforme:
Víctor Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- AutorÍzase a la Junta Impulsora del Templo de Trinidad (Beni) para contraer un empréstito por la suma de Bs. 80.000.- para los trabajos de dicha obra.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elio. Víctor Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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