Artículo Único.- Al Capítulo 25 de la ley Orgánica del Ejército, se añadirá el siguiente: Artículo 205 A.- El Poder Ejecutivo podrá llamar a las filas del ejército, a los militares jubilados o que hubiesen obtenido su retiro voluntario, cuando juzgue que sus servicios puedan ser necesarios y útiles al país.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Hector Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- L. Méndez, D. S. ad hoc.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de octubre de 1927 años.
H. SILES.- A. Meleán.
Es conforme:
General Núñez del Prado.- Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.- Añádase el artículo 205 A, al Capítulo 25 de la Ley Orgánica del Ejército, permitiendo el llamamiento de militares jubilados o con retiro voluntario, cuando sus servicios sean necesarios y útiles.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Hector Suárez R. H. SILES.- A. Meleán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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