Artículo Único.- Al Capítulo 25 de la ley Orgánica del Ejército, se añadirá el siguiente: Artículo 205 A.- El Poder Ejecutivo podrá llamar a las filas del ejército, a los militares jubilados o que hubiesen obtenido su retiro voluntario, cuando juzgue que sus servicios puedan ser necesarios y útiles al país.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.- Añádase el artículo 205 A, al Capítulo 25 de la Ley Orgánica del Ejército, permitiendo el llamamiento de militares jubilados o con retiro voluntario, cuando sus servicios sean necesarios y útiles. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Hector Suárez R. H. SILES.- A. Meleán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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