Artículo 1°.- El impuesto fiscal que debe cobrarse en esta ciudad a la sucesión del extinto don Gregorio Benigno Rojas, se destina en su totalidad a la mejor instalación de la Escuela Dental de La Paz.

Artículo 2°.- Dichos fondos para su administración serán entregados a una junta compuesta por el Rector de la Universidad, Director de la Escuela Dental y Decano de la Facultad de Medicina, con cargo de cuenta ante el Ministerio de Instrucción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. V. Leytón A., D. S. Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de octubre de 1927 años.
H. SILES.- V. Muñoz Reyes.
Es conforme:
V. A. Saracho.- Oficial Mayor de Instrucción Pública y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Destínase el que debe cobrarse a la testamentaría de Gregorio Benigno Rojas a la mejor instalación de la Escuela Dental de La Paz.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- V. Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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