Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer en algunos de los bancos nacionales y con las mejores condiciones de interés y amortización, un préstamo hasta la cantidad de cuatro millones de pesos bolivianos, con destino a la construcción de caminos apropiados para automóviles, que partiendo de Hichuloma lleguen a los pueblos de Coroico, Coripata, Chulumani lleguen a los pueblos de Coroico, Coripata, Chulumani e Irupana.

Artículo 2°.- Para el servicio de interés y amortización se destinan: el impuesto de un boliviano sobre arroba de coca creado por ley de 6 de enero de 1925 y destinado por ley de 31 de octubre del mismo año a la construcción de caminos para automóviles, el cual continuará vigente hasta la cancelación del préstamo; los sobrantes de los impuestos aplicados por ley del 13 de mayo de 1921 al servicio de bonos del empréstito interno, colocado en parte a los trabajos del ferrocarril al Beni por Yungas en esta forma: el 30 por ciento sobr el rendimiento del Estanco de Tabacos, asignado por ley de 2 de enero de 1917; el rendimiento del impuesto sobre cobre no concentrado y sulfuros de cobre concentrados del departamento de La Paz, con las rebajas acordadas por ley de 27 de febrero de 1926, y la partida de Bs. 200.000.- fijada en la misma ley con carácter permanente en el Presupuesto Nacional, en compensación de aquellas rebajas. Asimismo, los excedentes de los impuestos sobre la coca, y otros afectados al servicio del empréstito Chandler. Una vez hecho el servicio de los intereses bancarios, el saldo se aplicará a la amortización del préstamo.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo encomendará a la Sociedad de Propietarios de Yungas, la dirección de los trabajos de caminos de automóviles, para lo que mandará practicar esta los estudios definitivos que sirvan de base a su construcción, y convocará a propuestas para la mejor ejecución de las obras, invirtiendo las cantidades del préstamo a que se refiere el artículo 1°, que serán puestas a su disposición por el Supremo Gobierno, el cual tendrá amplia fiscalización en los trabajos que se ejecuten, en las cuentas de inversión de fondos, por medio de dos representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad, fuera de los seis vocales que constituyen dicho Consejo.

Artículo 4°.- Se modifican los artículo 2° y 3° de la ley de 7 de diciembre de 1923, así: "Artículo 2° Del producto total del impuesto de peaje indicado, se destina un cincuenta por ciento a la conservación y reparación de los caminos de herradura de las provincias de Nor y Sud Yungas y el otro cincuenta por ciento a la construcción de un puente sobre el río Tamampaya que une dichas provincias.- Artículo 3° La Sociedad de Propietarios de Yungas continuará cobrando este impuesto, debiendo aplicar el cincuenta por ciento de su rendimiento, desde el 1° de enero de 1924 a la conservación y reparación de dichos caminos.

Artículo 5°.- Se abroga la ley de 13 de marzo de 1922, relativa a la construcción de caminos en la provincia de Nor Yungas, a cargo de la Prefectura de La Paz, subsistiendo la ley de 14 de enero de 1919.

Artículo 6°.- La Sociedad de Propietarios de Yungas, tendrá siempre a su cargo la conservación, reconstrucción y mejora de los caminos de herradura, aplicando a ello el impuesto de diez centavos sobre arroba de coca, el 50% de peaje y la prestación vial que le pertenece.

Artículo 7°.- El Estado se reserva el derecho de pagar total o parcialmente este empréstito en el momento que crea conveniente.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las leyes disposiciones que estén en oposición a la presente ley-


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S. ad hoc- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre 1927 años.
H. SILES.- T. Ml. Elío.- F. Vaca Chávez
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase su contratación por la suma de Bs.4 millones para la construcción de caminos de automóviles que partiendo de Hichuloma lleguen a Coroico, Coripata, Chulumani e Irupana.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío.- F. Vaca Chávez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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