Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar con los Bancos Nacionales las condiciones bajo las que pueden efectuarse descuentos de los haberes de los funcionarios públicos, cobrando los intereses correspondientes y con excepción de los impuestos pro-centenario.
Artículo 2°.- Los documentos de descuento, tendrán un plazo máximo de dos meses y deberán estar suscritos por el Administrador del Tesoro Departamental y del respectivo habilitado.
Artículo 3°.- Si pasado el plazo indicado en el artículo anterior, el Tesoro Nacional no cancela los haberes de los funcionarios que han efectuado la operación de descuento, los intereses posteriores correrán a cargo de esta repartición administrativa.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de octubre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Haberes.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar con los bancos las condiciones bajo las que pueden efectuarse descuentos de haberes de los funcionarios públicos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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