Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar con los Bancos Nacionales las condiciones bajo las que pueden efectuarse descuentos de los haberes de los funcionarios públicos, cobrando los intereses correspondientes y con excepción de los impuestos pro-centenario.

Artículo 2°.- Los documentos de descuento, tendrán un plazo máximo de dos meses y deberán estar suscritos por el Administrador del Tesoro Departamental y del respectivo habilitado.

Artículo 3°.- Si pasado el plazo indicado en el artículo anterior, el Tesoro Nacional no cancela los haberes de los funcionarios que han efectuado la operación de descuento, los intereses posteriores correrán a cargo de esta repartición administrativa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 14 de octubre 1927 años.
H. SILES.- T. Ml. Elío.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHaberes.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar con los bancos las condiciones bajo las que pueden efectuarse descuentos de haberes de los funcionarios públicos.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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