Artículo Único.- Se reconoce a favor de Gregoria Ramírez, madre del cabo Eugenio Céspedes fallecido en servicio en la Boca del Abuná, la pensión a que se refieren los artículos 33, 34 (inciso 2°) y 41 (inciso 2°) de la ley de 5 de septiembre de 1907, debiendo el Poder Ejecutivo atender el pago inmediato de este crédito para cuyo efecto se fijará la correspondiente partida en los presupuestos de las gestiones venideras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de septiembre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damian Z. Rejas, S. S. accidental- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc - Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre 1927 años.
H. SILES.- T. Ml. Elío.
Es conforme:
V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión.- Reconócese a favor de Gregoria Ramírez, madre del cabo Eugenio Céspedes, fallecido en servicio en la Boca del Abuná, la pensión determinada por ley.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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